La Ley 21.442 exige que todo condominio tenga un plan de emergencia con las acciones antes, durante y después de un siniestro, que incluya el plan de evacuación y un plano con vías e instalaciones de emergencia. Lo elabora y firma un ingeniero en prevención de riesgos, y el plan de evacuación se actualiza al menos una vez al año.
En una emergencia nadie lee un documento de cuarenta páginas. Funciona lo que se preparó antes: personas que saben qué hacer, escaleras despejadas, una alarma reconocible y un punto de encuentro conocido. En los condominios, además, la ley de copropiedad dice qué debe contener el plan, quién lo firma y a quién se entrega.
Qué dice la Ley 21.442
El artículo 40 de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece, entre otras cosas, que:
- Todo condominio debe tener un plan de emergencia ante siniestros como incendios, terremotos, tsunamis u otros eventos que puedan dañar a las personas, a las unidades o a los bienes comunes.
- El plan debe incluir las acciones antes, durante y después del siniestro, con énfasis en la alerta temprana y en los procedimientos de evacuación ante incendios.
- El plan de evacuación se actualiza al menos una vez al año, considerando el número de residentes y, en especial, a las personas con discapacidad, con movilidad reducida, a los niños pequeños y a la población que no habla español. Debe incluir capacitación y simulacros según los distintos tipos de emergencia.
- El primer plan y sus actualizaciones los elabora y firma un ingeniero en prevención de riesgos. Las actualizaciones las firman también el presidente del comité de administración y el administrador.
- El plan se entrega, en papel y en digital, a Carabineros y Bomberos de la comuna.
Otros artículos complementan este marco. El artículo 20 encarga al administrador el cuidado de los bienes comunes, lo que incluye mantener los sistemas de emergencia y de extinción de incendios, e informar a la Secretaría Ejecutiva de Condominios sobre las actualizaciones del plan y la realización de simulacros anuales de evacuación. En los condominios nuevos, el artículo 9 pide que la asamblea extraordinaria que se convoca al venderse el 66 % de las unidades ratifique el plan de emergencia.
La ley remite varios detalles a su reglamento, y su artículo 4 transitorio dispone que los planes se elaboren y actualicen conforme a una norma técnica que oficialice el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Antes de encargar o revisar el plan, consulte la versión vigente de esa norma, revise el reglamento de copropiedad de su edificio y asesórese con un profesional.
Checklist del plan de emergencia y evacuación
Use esta lista para revisar el plan de su edificio. Los puntos que exige la ley van marcados con (ley); el resto son buenas prácticas.
Organización y roles
- ¿Está claro quién dirige la emergencia en cada turno, de día y de noche?
- ¿Saben el administrador y el personal de conserjería qué hacer en los primeros minutos?
- ¿Hay residentes que apoyan por piso o por torre, con un reemplazo para cuando no estén?
- ¿Están a mano los teléfonos de emergencia y los contactos del comité?
Personas que necesitan apoyo
- ¿Está identificado quién necesita ayuda para evacuar: personas con discapacidad, con movilidad reducida o niños pequeños? (ley)
- ¿Las instrucciones llegan a quienes no hablan español? (ley)
- ¿Cada persona que necesita apoyo tiene asignado a alguien que la ayude?
Vías de evacuación
- ¿Las escaleras y pasillos están libres de muebles, bicicletas y bolsas?
- ¿Las puertas de escape abren y cierran como corresponde?
- ¿La señalización de salida se ve, incluso con la luz cortada?
- ¿El plano indica las vías de evacuación? (ley)
Zonas de seguridad
- ¿Hay una zona de seguridad definida para cada tipo de emergencia: incendio, sismo, fuga de gas?
- ¿Queda lejos de fachadas y vidrios que puedan caer, y sin bloquear el paso de bomberos y ambulancias?
- ¿Se sabe cómo contar a las personas al llegar?
Comunicación y alarma
- ¿El plan define cómo se da la alerta temprana? (ley)
- ¿Todos reconocen la alarma del edificio y saben qué significa?
- ¿Hay un canal para avisar a los residentes ausentes?
Simulacros y capacitación
- ¿Hay un calendario de simulacros según los distintos tipos de emergencia? (ley)
- ¿Se capacita al personal y a los residentes? (ley)
- ¿Se registra cada simulacro, con tiempos, asistentes y mejoras pendientes?
Planos y archivo
- ¿Hay en la conserjería un archivo con el plan de emergencia, el plan de evacuación y el plano actualizados? (ley)
- ¿El plano muestra las instalaciones de emergencia: grifos o bocas de incendio, grupo electrógeno o respaldo de energía, alumbrado de emergencia, detección de humo y alarmas, red seca, red húmeda y extinción manual o automática? (ley)
- ¿Muestra también las instalaciones de agua potable, alcantarillado, electricidad y calefacción, con los artefactos a gas y su ventilación cuando corresponda? (ley)
Mantención de equipos
- ¿Hay un programa de mantención de los sistemas de emergencia y de extinción? (ley, como parte del cuidado de los bienes comunes)
- ¿Los extintores tienen su mantención al día y nadie los tapa?
- ¿Se prueban la alarma, las luces de emergencia y el grupo electrógeno, y queda registro?
Actualización y entrega
- ¿El plan de evacuación se actualizó en los últimos doce meses? (ley)
- ¿Se actualizó el plan de emergencia después de cambios en las instalaciones o en la seguridad contra incendios? (ley)
- ¿Se entregó la última versión a Carabineros y Bomberos de la comuna? (ley)
Para que el personal sepa usar los equipos, revise nuestra guía sobre cómo usar un extintor. Si su comité quiere saber en qué estado está el plan del edificio, preparar un simulacro o capacitar al personal y a los residentes, conozca nuestro servicio de gestión de riesgos.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el plan de emergencia en un condominio?
Sí. El artículo 40 de la Ley 21.442 dispone que todo condominio debe tener un plan de emergencia ante siniestros como incendios, terremotos o tsunamis. El artículo 80 exime de este plan a los condominios de densificación predial de hasta cuatro viviendas, por lo que conviene revisar cada caso.
¿Quién elabora y firma el plan?
La ley indica que el primer plan y sus actualizaciones los realiza y firma un ingeniero en prevención de riesgos, cumpliendo la norma técnica que se oficialice para ese fin. Las actualizaciones las firman además el presidente del comité de administración y el administrador.
¿Cada cuánto se actualiza?
El plan de evacuación, al menos una vez al año. El plan de emergencia, cada vez que cambien las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendios o el funcionamiento de las instalaciones de emergencia definidas en el permiso de edificación.
¿A quién hay que entregarlo?
A la unidad de Carabineros y al Cuerpo de Bomberos de la comuna, en papel y en formato digital. Además, la ley exige mantener en la recepción o conserjería un archivo con el plan de emergencia, el plan de evacuación y el plano del condominio actualizados.
Fuentes
Francisco Parra, ingeniero en prevención de riesgos, Asesorías Parra. Revisado el 2 de noviembre de 2026.
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